La sociedad conyugal, es una figura jurídica, la cual contiene el patrimonio social económico existente entre los cónyuges.

Es importante determinar y conocer que bienes entonces harán parte de la sociedad conyugal, el código civil Colombiano, en el título XXII, capítulo II, contempla el haber de la sociedad conyugal, y cuáles son sus cargas, a continuación presentamos, cuales son los bienes que hacen parte de ella:

  1. De los salarios y emolumentos de todo género de empleos y oficios devengados durante el matrimonio.
  2. De todos los frutos, réditos, pensiones, intereses y lucros de cualquiera naturaleza que provengan, sea de los bienes sociales, sea de los bienes propios de cada uno de los cónyuges y que se devenguen durante el matrimonio.
  3. Del dinero que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiriera, obligándose la sociedad a la restitución de igual suma.
  4. De las cosas fungibles y especies muebles que cualquiera de los cónyuges aportare al matrimonio, o durante él adquiere; quedando obligada la Sociedad a restituir su valor según el que tuvieron al tiempo del aporte o de la adquisición.

Pero podrán los cónyuges firmar capitulaciones, o en una lista firmada por ambos y por tres testigos domiciliados en el territorio.

  1. De todos los bienes que cualquiera de los cónyuges adquiera durante el matrimonio a título oneroso.
  2. De los bienes raíces que se aportaren al matrimonio, para que la sociedad le restituya su valor en dinero.

Se expresara así en las capitulaciones matrimoniales o en otro instrumento público otorgado al tiempo del aporte, designándose el valor, y se procederá en lo demás como en el contrato de venta de bienes raíces.

Así mismo, existen unos bienes que serán excluidos de la sociedad conyugal, el artículo 1883, cita expresamente, que bienes se excluirán del haber social

  1. El inmueble que fuere debidamente subrogado a otro inmueble propio de alguno de los cónyuges.
  2. Las cosas compradas con valores propios de uno de los cónyuges, destinados a ello en las capitulaciones matrimoniales o en una donación por causa de matrimonio.
  3. Todos los aumentos materiales que acrecen a cualquiera especie de uno de los cónyuges, formando un mismo cuerpo con ella, por aluvión, edificación, plantación o cualquiera otra causa.

Sin embargo de lo anteriormente citado, el código civil Colombiano, también contempla otros articulados acerca de la los pasivos y los activos de la sociedad conyugal, y cuál debe ser su tratamiento y su consideración, necesitando esto del experticio del abogado para mirar el caso en concreto y poder brindar un diagnóstico del proceso de cada persona en particular.

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