En Colombia existen dos formas de divorcio:

EN NOTARIA (Cuando existe mutuo acuerdo)

La solicitud de divorcio ante notario debe ser presentada a TRAVÉS DE ABOGADO TITULADO CON LICENCIA VIGENTE.

El divorcio ante notario tiene dos tipos,

  1. Divorcio sin hijos y sin propiedades dentro de la sociedad conyugal

En este divorcio los cónyuges están de acuerdo en finalizar su relación de pareja, el abogado, realizara los documentos necesarios hacer el procedimiento ante una notaría en el territorio colombiano, el resultado es una escritura pública la cual debe contener:

  1. Los conyugues deben firmar un acuerdo de divorcio y un poder especial que se le otorga al abogado para que realice todo el trámite de divorcio, incluso para que firme la escritura de divorcio en la notaria.
  1. No es necesario que los dos conyugues se encuentren en Colombia, ni en la misma ciudad, incluso estando uno de ellos, o los dos fuera del país, podemos realizar el trámite de divorcio, estando residiendo o no en países que hagan parte del convenio de la haya (apostille). http://www.ba.unibo.it/risorse/files/paises-convenio-haya
  1. Con el divorcio se debe liquidar la sociedad conyugal de bienes. Esto es independiente al divorcio y requiere un proceso adicional. El precio está basado en la cantidad y valor de las propiedades en común, no habiendo propiedades se liquidara y disolverá la sociedad conyugal en ceros.
  2. La escritura pública debe contener si existirán obligaciones alimenticias entre cónyuges y el manejo de la convivencia entre ellos en el futuro.
  3. Divorcio con existencia de hijos y con bienes dentro de la sociedad conyugal:

Además de que los cónyuges se hayan puesto de acuerdo en terminar la relación de pareja, y en la repartición de los bienes de la sociedad conyugal, está el tema de los menores hijos, que debe tratarse con mucho cuidado y atención, los acuerdos alimentarios entre los padres por los menores hijos, habrá que tener en cuenta los siguientes:

  1. Los cónyugues deben firmar un acuerdo de divorcio y un poder especial que se le otorga al abogado para que realice todo el trámite de divorcio, incluso para que firme la escritura de divorcio en la notaria, pero, además deberán suscribir un acuerdo de alimentos, el cual contiene; quien tendrá la custodia directa y el cuidado personal de los menores o si es custodia compartida,  donde vivirá el menor, como se cubrirán los gastos de salud, educación, vivienda, recreación y vestuario, el valor de la cuota alimentaria y como, cuando y donde se pagara, para el cumplimiento de las obligaciones económicas por parte del alimentante. (padre o madre que no vive con los menores o que no tiene su custodia).
  2. El acuerdo alimentario suscrito entre los dos padres, será radicado por el abogado juntos con el poder y el acuerdo de divorcio ante la notaria, quienes a la revisión jurídica pertinente, procederá a enviar al defensor de familia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, (ICBF), el cual inspeccionará el acuerdo teniendo como precepto principal el bienestar de los menores hijos, y luego emite el concepto favorable, la ley le otorga al funcionario, quince (15) días hábiles para emitir dicho concepto.
  3. En el acuerdo alimentario también se regulara el régimen de visitas, el cual contendrá, los días y los horarios en los cuales el padre alimentante tendrá derecho a las visitas con sus hijos menores, también regulara los meses de vacaciones, las fechas especiales, los descansos de semana santa o semana de receso, así como las fecha de navidad y año nuevo, todo esto con el fin de que expresamente se diga cómo se llevaran a cabo estas fechas en compañía de los menores, y para evitar ejercicio arbitrario de la custodia de los mismos, por parte de alguno de los padres.
  4. Si existen bienes materiales en la sociedad conyugal, la ley expresamente dice que se liquidara en cincuenta por ciento (50%) en activos y cincuenta por ciento (50%) en pasivos, para las dos partes, pero teniendo en cuenta que este divorcio se hace por mutuo acuerdo, los conyugues pueden hacer la división de bienes como los dos dispongan y se hará en la misma escritura de divorcio, de acuerdo a la cuantía de los bienes a distribuir pueden variar tanto los honorarios de abogado como los gastos notariales.
  5. No es necesario que los dos conyugues se encuentren en Colombia, ni en la misma ciudad, incluso estando uno de ellos, o los dos fuera del país, podemos realizar el trámite de divorcio, estando residiendo en países que hagan parte del convenio de la haya (apostille). http://www.ba.unibo.it/risorse/files/paises-convenio-haya

ANTE EL JUEZ DE FAMILIA: (Cuando no hay común acuerdo)

Se inicia cuando alguno de los cónyuges no quiere realizar el divorcio por mutuo acuerdo, también puede darse porque uno de los cónyuges invoque una de las siguientes causales, y por supuesto, tenga como probarlas.

Solo se podrá iniciar este proceso y tener un final exitoso, quiere decir, el decreto del divorcio por parte del juez, si existe alguna de estas causales y se pueden probar de manera legal:

  1.  Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
  2.  El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como esposos y  padres.
  3.  Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
  4.  La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
  5.  El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica
  6.  Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud moral o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial
  7.  Toda conducta de uno de los cónyuges tendiente a corromper o pervertir al otro, o a un descendiente o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
  8.  La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
  9.   El consentimiento de ambos cónyuges, manifestado ante Juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
  10. Los celos como causal de divorcio. (Sentencia T-967/14)

El divorcio ante el juez de familia, es una demanda, es un litigio, donde las partes se enfrentan para obtener el divorcio, existe un cónyuge culpable y un cónyuge inocente, si se prueban plenamente las causales que dieron origen al divorcio, el juez lo decretará, de lo contrario no, el proceso puede tardarse entre ocho (08) meses y un (01) año.

La demanda la elabora el abogado, asistirá a las audiencias, traerá al proceso los testigos aportados por el accionante, y elaborará los alegatos de conclusión, para que al final el juez dicte sentencia. También podrá el abogado pedir embargos antes de iniciar el proceso, para proteger los bienes de la sociedad conyugal, y no permitir que sean vendidos por alguno de los cónyuges.

El juez habiendo decretado el divorcio, ordenara a la notaria respectiva realizar las anotaciones pertinentes en los registros civiles de nacimiento de los ex conyugues, y declara disuelta la sociedad conyugal, para entrar a liquidar la sociedad conyugal, el interesado deberá adelantar otro proceso diferente.

Visitenos:

Calle 54A BIS 16-09 Oficina 406 Edificio Espacial 54 Bogotá - Colombia

Escríbanos:

juridica@divorcioencolombia.com

Llámenos:

+57 310 233 2302+57-601-7571891

¡Hola!

Haga clic en uno de nuestros representantes a continuación para chatear en Telegram o envíenos un correo electrónico a juridica@divorcioencolombia.com

¿Cómo puedo ayudarte?