QUE ES LA UNIÓN MARITAL DE HECHO

Para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, (La Corte Constitucional mediante Sentencia C-075 de 2007, en el entendido que el régimen de protección en ella contenido se aplica también a las parejas homosexuales.)que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.

COMO SE PRUEBA Y SE DECLARA LA EXISTENCIA DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO

La existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, se declarará por cualquiera de los siguientes mecanismos:

  1. Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.
  2. Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido.
  3. Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.

CUANDO SE PRESUME QUE ENTRE LOS COMPAÑEROS PERMANENTES EXISTE SOCIEDAD PATRIMONIAL DE BIENES

Se presume sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y hay lugar a declararla judicialmente en cualquiera de los siguientes casos:

  1. a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio;
  2. b) Cuando exista una unión marital de hecho por un lapso no inferior a dos años e impedimento legal para contraer matrimonio por parte de uno o de ambos compañeros permanentes, siempre y cuando la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disueltas y liquidadas por lo menos un año antes de la fecha en que se inició la unión marital de hecho.

Los compañeros permanentes que se encuentren en alguno de los casos anteriores podrán declarar la existencia de la sociedad patrimonial acudiendo a los siguientes medios:

  1. Por mutuo consentimiento declarado mediante escritura pública ante Notario donde dé fe de la existencia de dicha sociedad y acrediten la unión marital de hecho y los demás presupuestos que se prevén en los literales a) y b) del presente artículo.
  2. Por manifestación expresa mediante acta suscrita en un centro de conciliación legalmente reconocido demostrando la existencia de los requisitos previstos en los literales a) y b) de este artículo.

BIENES QUE HACEN PARTE DE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE BIENES Y CUÁLES NO:

El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes.

No formarán parte del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho.

COMO SE DISUELVE LA SOCIEDAD PATRIMONIAL DE BIENES:

La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se disuelve por los siguientes hechos:

  1. Por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes elevado a Escritura Pública ante Notario.
  2. De común acuerdo entre compañeros permanentes, mediante acta suscrita ante un Centro de Conciliación legalmente reconocido.
  3. Por Sentencia Judicial.
  4. Por la muerte de uno o ambos compañeros.

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