CAUSAS DE DIVORCIO

POR LAS CUALES USTED PODRÁ INICIAR EL PROCESO DE DIVORCIO SIN QUE LA OTRA PARTE ESTE DE ACUERDO.

Ya hemos tratado el tema del divorcio por mutuo acuerdo o divorcio express, es un proceso, ágil, rápido, económico, donde las dos partes están de acuerdo, y por lo tanto fijan temas como la cuota alimentaria de los menores hijos existentes, la repartición de los bienes adquiridos dentro y que hacen parte de la sociedad conyugal, para posteriormente surtir el trámite por parte del abogado, apoderado de las dos partes, ante cualquier notaría del país, trámite que terminará con la escritura pública de divorcio.

Pero cuando alguno de los cónyuges, no está de acuerdo en realizar el divorcio, la otra parte, podrá solicitar el divorcio ante el juez de familia, a través de abogado titulado, con tarjeta profesional vigente, quien elaborará la demanda, para poder solicitar el divorcio, teniendo en cuenta que el cónyuge que no quiere el divorcio haya incurrido en alguna de las siguientes causales de las que habla el código civil colombiano, en su artículo 154, pero además debe tenerse en cuenta que es necesario, que el cónyuge que alega una de estas causas, pueda probarla, quiere decir, pueda probarle al juez de familia que su cónyuge realizar o ejecutar acciones las cuales van en contra del contrato de matrimonio, quiere decir a incumplido el contrato de matrimonio, las causales son las que presentamos a continuación:

  1. Las relaciones sexuales extra-matrimoniales de uno de los cónyuges.
  2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como esposo o como esposa y como padres.
  3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
  4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
  5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
  6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o psíquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge que imposibilite la comunidad matrimonial.
  7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
  8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
  9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
  10. Los celos como causal de divorcio. (Sentencia T-967/14) “El estado de tensión, la angustia, el aislamiento, el nerviosismo y la desconcentración en el trabajo generados por los celos enfermizos y agresivos de la pareja son muestra de malos tratos psicológicos a la que la otra parte era sometida. Por lo cual, sí estaba demostrada la causal alegada”, señaló la Corte en su fallo. En adelante  los celos se consideran dentro del maltrato y acoso psicológico, que sí son motivo para pedir la separación.

Las causales de divorcio deben probarse por la parte que las alega, (quiere decir que quien demanda, tiene la carga probatoria), con los medios probatorios y los medios de prueba suficientes, establecidos por la ley civil y por el código penal Colombiano, observando que no vaya este material probatorio a violar los derechos fundamentales o vulnerando los mismos o normas de carácter penal.

El divorcio ante el juez de familia, es una demanda como tal, es un litigio, donde las partes se enfrentan para obtener el divorcio, existe un cónyuge culpable y un cónyuge inocente, si se prueban plenamente las causales que dieron origen al divorcio, el juez lo decretará, de lo contrario no, el proceso puede tardar entre ocho (08) meses y un (01) año, dependiendo del despacho al cual haya sido enviado el proceso.

La demanda deberá ser elaborada por un abogado, el cual llevará a cabo todo el proceso, asistirá a las audiencias, traerá al proceso los testigos aportados por el accionante, y elaborará los alegatos de conclusión, para que al final el juez dicte sentencia. También podrá el abogado pedir medidas cautelares antes de iniciar el proceso, para cuidar los bienes de la sociedad conyugal, y no permitir que sean vendidos por alguno de los cónyuges.

El juez habiendo decretado el divorcio, ordenara a la notaría respectiva realizar las anotaciones pertinentes en los registros civiles de nacimiento de los ex cónyuges, para que conste el mismo, y declara disuelta la sociedad conyugal,

LOS EFECTOS DEL DIVORCIO SON:

El divorcio, al ser decretado por el juez de familia, o cuando se realiza por mutuo acuerdo, con el otorgamiento de la escritura pública de divorcio, produce efectos los cuales mencionamos a continuación:

  1. Cesación de los efectos jurídicos del mismo, quiere decir que los ex cónyuges pueden contraer nuevamente matrimonio estando el divorcio en firme.
  2. Disolución y liquidación de la sociedad conyugal, lo cual quiere decir que se reparten los bienes adquiridos dentro de la misma, de acuerdo a la ley y los ex cónyuges pueden adquirir activos y pasivos de allí en adelante, los cuales serán únicamente responsabilidad de cada uno.
  3. Acuerdo alimentario el acuerdo proporcionará a una y otra parte, claridad sobre las obligaciones alimentarias con los menores hijos producto del matrimonio, en los temas de alimentación, vestuario, recreación, educación, y régimen de visitas.

De lo anterior se desprende la importancia de darle buen término al matrimonio en caso de que su continuidad en el tiempo no pueda darse por las causas anteriormente citadas, y las personas puedan tener claridad jurídica y económica frente a sus bienes activos y pasivos para el futuro.

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