Unión Marital de Hecho
Para todos los efectos civiles, se denomina Unión Marital de Hecho, la formada entre un hombre y una mujer, (La Corte Constitucional mediante Sentencia C-075 de 2007, en el entendido que el régimen de protección en ella contenido se aplica también a las parejas homosexuales.), que sin estar casados, hacen una comunidad de vida permanente y singular. Igualmente, y para todos los efectos civiles, se denominan compañero y compañera permanente, al hombre y la mujer que forman parte de la unión marital de hecho.
Hacen parte de la sociedad patrimonial de bienes, El patrimonio o capital producto del trabajo, ayuda y socorro mutuos pertenece por partes iguales a ambos compañeros permanentes y que se hayan adquirido dentro de la vigencia de la unión marital de hecho.
No formarán parte del haber de la sociedad, los bienes adquiridos en virtud de donación, herencia o legado, ni los que se hubieren adquirido antes de iniciar la unión marital de hecho, pero sí lo serán los réditos, rentas, frutos o mayor valor que produzcan estos bienes durante la unión marital de hecho.
La sociedad patrimonial entre compañeros permanentes se termina por mutuo acuerdo de los compañeros permanentes elevado a Escritura Pública ante Notario con acompañamiento del abogado.
Por Sentencia Judicial y por la muerte de uno o ambos compañeros.